Trabajador despedido por hacer trabajos de albañilería en el jardín de su domicilio mientras cursaba baja por I.T. (incapacidad Temporal). Controversia jurídica sobre las pruebas de detectives privados

carpintero agachado trabajando con listones de madera

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ee2ac8d60ea50508a0a8778d75e36f0d/20241216 

 

Detective privado contratado por la empresa empleadora consigue las pruebas del incumplimiento del trabajador por estar haciendo trabajos de albañilería en el jardín de su casa. Estas pruebas son obtenidas a través de detectives privados que así lo acreditan en su informe mediante videos y fotografías. Se reconoce el despido procedente en instancia y ante dicha resolución judicial, el trabajador interpone recurso de suplicación. El Tribunal Superior de Justicia lo estima por lo siguiente:

«[…] el artículo 48 de la Ley 5/2014 concibe el domicilio como un ámbito inmune a las labores de investigación de los detectives privados con vistas a la obtención y aportación de pruebas. También lo son «otros lugares reservados» que el precepto no define.

Clarificado lo anterior, lo que corresponde determinar es si el jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse, a los efectos que aquí importan, en el concepto de domicilio del trabajador. O, al menos, de esos otros lugares reservados a que se refiere el artículo 48 de la Ley 5/2014.

El anterior interrogante merece una respuesta positiva.

Parece razonable deducir que también el jardín del domicilio del trabajador es un lugar en el que solo puede entrarse con el consentimiento de este, titular del domicilio, o, salvo supuestos de flagrante delito, mediante resolución judicial ( artículo 18.2 CE). En efecto, se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular. Es un espacio en el que este también tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín. Y, de no considerase que el jardín sea, en sentido estricto, el domicilio del trabajador, dicho jardín entrará sin dificultad en el concepto de otros lugares reservados ( artículos 48.1 a) y 48.3 de la Ley 5/2014), que lo son porque toda intromisión de terceros en ellos necesita del consentimiento de su titular. […]».

 

A pesar de que, en el presente caso, acaban dándole la razón al trabajador, las conclusiones jurídicas más relevantes que podemos extraer en relación a la obtención de pruebas en zonas abiertas de una casa son las contenidas en las reflexiones con las que concluye la Sentencia referida a párrafo seguido, pues concluye con las siguientes pistas:

 

«[…] Por lo demás, no consta que, en el presente supuesto, el jardín del trabajador fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior. […]»

 

Por consiguiente, a sensu contrario, debemos entender que si bien el domicilio y todas las partes que lo componen ostenta la protección legal que se argumenta en sentencia, también es cierto que si se hubiese argumentado  Y PROBADO en el informe de detective privado que los muros perimetrales permiten la visión perfecta a simple vista de cualquier transeúnte, le hubieran dado la razón a la empresa empleadora en el recurso también, puesto que prodría probar que el comportamiento transgresor del trabajador lo era a simple vista de cualquiera.

Si tiene más interés de leer más sobre el asunto, puede leer la sentencia entera.

Puede ver el texto completo de la sentencia en: ECLI: ES:TS:2023:2293.

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