Análisis jurisprudencial de la procedencia del despido por contravención del principio de la buena fe contractual en casos de tareas domésticas de alta carga física que influyen en la adecuada recuperación o tratamiento de curación.
Un trabajador de que está de baja por IT es controlado por detective privado contratado por la empresa empleadora y su informe y sus pruebas fueron aportadas a juicio.
La empresa logra la declaración de procedencia del despido, el cual fue ratificado por desestimación del recurso de suplicación interpuesto por el trabajador.
Resulta muy interesante la jurisprudencia aludida en el asunto, pues se recoge en el texto de la sentencia las sentencias que refieren que no todas las actividades laborales o domésticas no suponen automáticamente o per se una contravención de la buena fe contractual, sino que lo será aquellas que comprometan la normal evolución de la curación de la lesión o enfermedad o la prolonguen.
Véase que en la sentencia se recoge lo siguiente:
«[…] En las sentencias de esta misma Sala de 27 de julio de 2011 (Rec. 1266/11) y 28 de junio de 2019 (Rec. 1037/19), siguiendo la estela de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (sentencia de 23 de enero de 1990, entre otras), dijimos que el desempeño en situación de incapacidad temporal de actividades laborales e incluso domésticas no constituye la transgresión de la buena fe contractual siempre que tales actividades no comprometan la normal evolución de la enfermedad o lesión o impidan su curación o prolonguen la necesidad de atención médica. Este no es el caso del hoy recurrente ya que las actividades que la magistrada tiene por acreditadas en el hecho probado noveno y en el fundamento de derecho sexto, realizadas en el ámbito doméstico, familiar y agrícola supusieron sobrecarga lumbar y carga de pesos (hecho probado séptimo). Como señala la magistrada en el citado fundamento de derecho sexto en la mayor parte de las imágenes tomadas por el detective se observa al recurrente realizando posturas forzadas de raquis lumbar, cuclillas, cogiendo pesos, haciendo fuerza y realizando labores agrícolas con normalidad, para lo que se sube y baja del tractor, engancha un remolque, conduce tractores, aprieta bocas de riego…; es decir, realiza una actividad muy exigente físicamente. Actividades las que la magistrada declara probadas que resultaban difícilmente compatibles y susceptibles, además, de agravar la discopatía L5-S1 que fue, en definitiva, el diagnóstico de la situación de incapacidad temporal iniciada el 26 de septiembre de 2022 y en cuya prórroga de efectos hasta la resolución del expediente de incapacidad permanente se hallaba don Victor Manuel en el momento del despido (hechos probados segundo y cuarto). Por ello, la Sala coincide con la magistrada de instancia en que la actuación del actor -hoy recurrente- constituye una transgresión de la buena fe contractual que justifica la procedencia del despido por concurrir la causa prevista en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores. Al haberlo resuelto así la sentencia impugnada no ha incurrido en las infracciones jurídicas denunciadas por el recurrente en este postrero motivo del recurso […]»
Puede ver el texto completo de la sentencia buscando el siguiente localizador: ECLI:ES:TSJCL:2024:4393.