Detective Privado descubre a un trabajador de baja consumiendo dos botellines de cerveza, pero la Justicia dictaminó que dicho consumo no es contrario al tratamiento médico por ser puntual y moderado.
Una empresa contrata a un detective privado para controlar la actividad de un empleado que cursa baja por I.T.
El detective logra acreditar con pruebas que el trabajador consumió alcohol estando de baja y sometido a un tratamiento por depresión y con una medicación prescrita para tratarla.
En concreto, y así lo recoge la sentencia de instancia, el detective consiguió probar que:
«sin impedimento físico alguno por su parte, cargó con elementos pesados tales como dos toldos enrollados, dos cajas de herramientas y la bolsa de la compra; y que consumió dos botellines de cerveza con
alcohol de 33 centilitros de la marca XXX.»
Sin embargo, el Juzgado calificó el despido como improcedente.
Ante esta resolución, la empresa interpuso recurso de suplicación pero, a pesar de ello, el Tribunal Superior de Justicia lo desestimó por lo siguiente:
«[…] Pues bien, de entrada ha de tenerse en cuenta que el consumo de alcohol no es recomendable nunca, ni con medicación ni sin ella; aunque, por otro lado, también que este consumo está tan arraigado en nuestras sociedades que forma parte de la vida ordinaria; por lo que hay que moverse dentro de un equilibrio entre estas dos realidades opuestas. También que el alcohol es un depresor del sistema nervioso central, y se ha de evitar durante el tratamiento con antidepresivos; e igualmente ha de evitarse con los ansiolíticos por potenciar su efecto sedante. Esto dicho con carácter general. Pero, en el caso, se acredita sólo un consumo puntual, no sistemático, en una cantidad moderada para un varón de mediana edad, y dos días antes del alta médica, que fue voluntaria y por curación. Además, la doctora de cabecera informó que, textualmente, «Desde el punto de vista médico y teniendo en cuenta que en aquellos momentos el tratamiento prescrito sólo era de Sertralina, y se encontraba anímicamente mucho mejor (al cabo de dos días solicitó el alta y se consideró oportuno dársela), no considero que esté contraindicado tomar estas cervezas y que este hecho no interfiere en momento alguno en la evolución de la enfermedad». Así que, por estas razones expuestas, ha de concluirse que la magistrada calificó correctamente el despido como improcedente, desestimándose el motivo […]»
Puede ver el texto completo de la sentencia buscando el siguiente localizador: ECLI:ES:TSJCAT:2024:7816.