Detective Privado descubre que un vigilante de seguridad trabaja en otro servicio pluriempleado durante las horas sindicales
Detective privado contratado por la empresa empleadora, conocida empresa de seguridad, que consigue las pruebas del incumplimiento del trabajador por estar usando las horas de liberación sindical para prestar sus servicios de vigilante en un campo de fútbol de primera división. El Tribunal Superior de Justicia confirma la procedencia del despido y desestima el recurso del trabajador. Ante el recurso de suplicación del trabajador el Tribunal Superior de Justicia lo desestima por lo siguiente:
«[…] el trabajador recibió carta de despido disciplinario (documento nº 6 del ramo documental de la actora) con efectos de 10/11/2022 y el siguiente contenido parcial: «Mediante el presente escrito venimos a concluir el expediente contradictorio que le fue incoado el pasado 27 de octubre de 2022, habiéndose dado traslado al comité de empresa al que pertenece, a la sección sindical de GGGG y a Ud. Mismo, no habiendo presentado alegaciones ni usted, ni la sección sindical del sindicato al que se encuentra afiliado, ni el comité de empresa, habiendo transcurrido con creces el plazo que les fue concedido, lo cual no puede significar más que la admisión por su parte de los hechos descritos en él.
Tras la instrucción del expediente resolvemos que es Ud. Responsable de la comisión de falta laboral muy grave de deslealtad. Los hechos tenidos en consideración, y que no han sido desvirtuados son los siguientes:
Que debemos comenzar indicándole, como antecedentes que, con anterioridad al inicio de este expediente disciplinario, la dirección de la empresa ya era conocedora de que usted llevaba a cabo actividades de pluriempleo como vigilante de seguridad para otras empresas del sector, hecho que siempre se ha respetado, como no puede ser de otra manera, dada la licitud de dicha actividad, siempre que no concurra con el incumplimiento de sus obligaciones con nuestra empresa.
Pues bien, de manera fortuita, la dirección de la empresa tuvo conocimiento de que una de sus actividades habituales era la de vigilante de seguridad en las instalaciones del estadio de SSSS, que, como es público y notorio, tiene programados con mucha antelación los partidos de primera división, motivo por el cual la empresa tuvo sospechas de una actuación contraria a derecho, en el momento en el que usted, tal y como se le va a describir, solicitó horas sindicales coincidentes con un partido del VVVV, motivo por el cual la empresa decidió contratar los servicios de un detective privado que nos informara pormenorizadamente de su actividad.
Los pasados días 15 y 16 de agosto de los corrientes, usted tenía asignado la realización del turno de tarde de 14:00 a 22:L00 horas en las instalaciones de nuestro cliente NNNN, comunicando usted la utilización de horas sindicales para los días citados, siendo sustituido en su puesto de trabajo por D. Y y D. Z y debiendo ambos realizar turnos de 12 horas.
El día 15 de agosto, usted realizó servicio como vigilante de seguridad para la empresa PPPP en las instalaciones del campo de fútbol de SSSS, con motivo del comienzo de la Liga Santander durante la celebración del partido entre el VVVV y el RRRR, entre las 15:30 a 20:30 horas aproximadamente.
Al día siguiente, día 16 de agosto, usted prestó servicio como vigilante de seguridad para la empresa FFFF en turno de mañana desde aproximadamente las 7.00 horas hasta las 14.00 horas, realizando servicio de custodia de un camión en desplazamiento realizado el citado día desde la empresa ÑÑÑÑ, situada en el Barrio xxx s/n de xxx, xxx, hasta xxx.
El día 22 de agosto de los corrientes, usted tenía asignado la realización del turno de mañana de 6.00 a 14.00 horas en las instalaciones de nuestro cliente NNNN, comunicando nuevamente permiso sindical para dicho día, siendo sustituido por D. Y.
Ese día, usted se desplaza a primera hora de la mañana hasta las instalaciones de la empresa de seguridad AAAA ubicada en C/ xxx, s/n, de xxxx, para realizar servicio de seguridad para la citada empresa hasta las 15.30 horas aproximadamente.
Que, con la esperanza de que sus actuaciones hubiesen sido algo puntual o esporádico, la empresa decidió cautelarmente no imputarle lo actuado, pero lamentablemente, hemos tenido nuevo conocimiento puntual de que su ilícita actuación ha sido una falta reiterada y continuada en el tiempo, ya que usted nuevamente comunica la utilización de horas sindicales para el día 18 de octubre, teniendo asignado para ese día turno de noche de 22.00 a 6.00 horas del 19 de octubre, debiendo ser sustituido por D. Y. Ese día 18, usted acude a partir de las 18.40 horas al UUUU Arena, donde presta servicio como vigilante de seguridad para la empresa LLLL, con motivo de la celebración del partido de baloncesto entre el DDDD Basket y el JJJJ desde las 19.00 hasta las 22.30 horas aproximadamente.
Al día siguiente, 19 de octubre, usted acurde pasadas las 6.00 horas al número 10 de la calle xxxx, para prestar servicio como vigilante de seguridad para la empresa TTTT Seguridad.
El día 21 de octubre usted hizo uso de su crédito sindical, previa comunicación, en turno de mañana de 6.00 a 14.00 horas, debiendo ser sustituido por D. S que tenía asignado el turno de tarde de 14.00 a 22.00 horas, que D. Bernardo que tenía asignado el turno de noche, realizara el turno de tarde, y que D. W, que tenía el día libre, realizase el turno de noche. Ese día, usted, pasadas las 6.30 horas, acude a la empresa RRRR situada en C/ xxxs/n xxx para desplazarse posteriormente y prestar servicio como vigilante de seguridad en la xxxx, situada en la calle xxx nº 22 de xxx. […]»
Puede ver el texto completo de la sentencia en: ECLI:ES:TSJPV:2024:2412.